
R-400a
R-400a · Sentido obligatorio
La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.
Sección 3.6 del catálogo
Señalan una norma de circulación obligatoria que debes cumplir a partir de la señal.
Cómo reconocerlas: Círculo de fondo azul con el símbolo en blanco de la conducta obligatoria.
33 señales

R-400a
La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.

R-400b
La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.

R-400c
La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.

R-400d
La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.

R-400e
La flecha señala la dirección y sentido que los vehículos tienen la obligación de seguir.

R-401a
La flecha señala el lado del refugio, de la isleta o del obstáculo por el que los vehículos han de pasar obligatoriamente.

R-401b
La flecha señala el lado del refugio, de la isleta o del obstáculo por el que los vehículos han de pasar obligatoriamente.

R-401c
Las flechas señalan los lados del refugio, de la isleta o del obstáculo por uno de los cuales los vehículos han de pasar obligatoriamente.

R-402
Las flechas señalan la dirección y sentido del movimiento giratorio que los vehículos deben seguir.

R-403a
Las flechas señalan las únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar.

R-403b
Las flechas señalan las únicas direcciones y sentidos que los vehículos pueden tomar.

R-403c
Las flechas señalan la única dirección y sentidos que los vehículos pueden tomar.

R-404
Obligación para los conductores de automóviles, excepto motocicletas de dos ruedas y vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

R-405
Obligación para los conductores de motocicletas de dos ruedas y vehículos de tres ruedas asimilados a motocicletas de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

R-406
Obligación para los conductores de toda clase de camiones, tractocamiones y furgones o furgonetas, independientemente de su masa, de circular por la calzada a cuya entrada esté situada. La inscripción de una cifra de tonelaje sobre la silueta del vehículo o en una placa suplementaria, significa que la obligación solo se aplica cuando la masa máxima autorizada del vehículo o del conjunto de vehículos supere la citada cifra.

R-407a
Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

R-407b
Obligación para los conductores de ciclomotores de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

R-408
Obligación para los conductores de vehículos de tracción animal de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.

R-409
Obligación para los jinetes de utilizar con sus animales de montura el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo

R-410
Obligación para los peatones de transitar por el camino a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarlo.

R-411
Obligación para los conductores de vehículos de circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de velocidad mínima diferente, o de fin de velocidad mínima o de velocidad máxima de valor igual o inferior.

R-412
Obligación de no proseguir la marcha sin cadenas para nieve u otros dispositivos antideslizantes autorizados que actúen al menos en una rueda a cada lado del mismo eje motor, o neumáticos especiales de nieve.

R-412b
Obligación de no proseguir la marcha sin neumáticos especiales de invierno

R-413
Obligación para los conductores de circular con el alumbrado al menos de corto alcance, con independencia de las condiciones de visibilidad e iluminación de la vía, desde el lugar en que esté situada la señal hasta otra de fin de esta obligación.

R-414
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías peligrosas y requieran estar señalizados de acuerdo con su normativa específica de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

R-415
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

R-416
Obligación para los conductores de toda clase de vehículos que transporten mercancías explosivas o fácilmente inflamables y requieran estar señalizados de acuerdo con su normativa específica de circular por la calzada a cuya entrada esté situada.

R-417
Recuerda la obligación de utilizar el cinturón de seguridad.

R-418
Obligación de efectuar el pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico o telepeaje; el vehículo que circule por el carril o carriles así señalizados deberá estar provisto del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas de acuerdo con las disposiciones legales en la materia

R-419
Obligación para los conductores de tractores de utilizar el camino a cuya entrada esté situada.

R-420
Obligación para los conductores de vehículos de movilidad personal de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

R-421
Obligación para los conductores de ciclos y de vehículos de movilidad personal de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla

R-422
Obligación para los usuarios de ciclos de continuar a pie. Si dicha obligación se limita a ciertos periodos, se indicará mediante un panel complementario.
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